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Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
Fomentar la contratación de los trabajadores
desempleados en situación de exclusión social.
Requisitos de los trabajadores
Trabajadores desempleados en situación de exclusión
social. La situación de exclusión social se acreditará
por los correspondientes Servicios Sociales y queda
determinada por la pertenencia a alguno de los
siguientes colectivos:
· Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación
de igual o similar naturaleza según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma.
· Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o
para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,
procedentes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se
encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción
social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como
liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley Orgánica 5/02, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, cuya situación les permita acceder
a un empleo, así como los que se encuentren en situación
de libertad vigilada y los ex internos.
Duración
Por tiempo indefinido o determinado.
Formalización
Contrato escrito en modelo oficial, establecido por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Incentivos a las empresas
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que
contraten a este colectivo podrán aplicar una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes del 65 por 100 por un
máximo de veinticuatro meses.
Cuando un mismo trabajador celebre distintos
contratos de trabajo, ya sea con una misma entidad o con
otra distinta, con o sin solución de continuidad, se
aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha
inicial del primer contrato.
Exclusión de los incentivos
No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
· Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la
relación laboral especial de los penados en
instituciones penitenciarias y de la relación laboral
especial de menores en centros de internamiento a las
que se puede aplicar el régimen de bonificaciones
establecidas para los trabajadores desempleados en
situación de exclusión social.
· Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, del empresario o de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las
que se produzcan con estos últimos.
· Contratación de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a
la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios
en la misma empresa, grupo de empresas o entidad
mediante un contrato por tiempo indefinido.
· Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses previos a la
formalización del contrato.
· Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o
sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo
contractual previo con dichas sociedades superior a los
doce meses.
· Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido
declarado improcedente o por despido colectivo,
contratos bonificados al amparo de la Ley 2/2004, del
Real Decreto-Ley 9/1997, de la Ley 64/1997, de la Ley
55/1999, de la Ley 14/2000, de la Ley 12/2001, de la Ley
24/2001, así como del Real Decreto-ley 16/2001 y de la
Ley 35/2002, de la Ley 53/2002 y de la Ley 62/2003,
quedarán excluidas por un periodo de doce meses, de las
bonificaciones contempladas en la Ley 2/2004. La citada
exclusión afectará a un número de contrataciones igual
al de las extinguidas. El período de exclusión se
contará a partir de la declaración de improcedencia del
despido o de la extinción derivada del despido
colectivo.
· Las bonificaciones de los contratos indefinidos con trabajadores de
sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de
cinco o más años, y de los celebrados con mujeres
trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por
excedencia por cuidado de hijo, no serán aplicables a
las aportaciones empresariales relativas a trabajadores
que presten sus servicios en las Administraciones
Públicas o en los Organismos públicos regulados en el
Título III de la Ley 6/1997.
Requisitos de las empresas
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones
como durante la percepción de las mismas.
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo
por la comisión de infracciones muy graves no
prescritas.
Incompatibilidad de las ayudas.
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia
con otras ayudas públicas para la misma finalidad,
superar el 60 por 100 del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica. |