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Contrato temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social

Fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes Servicios Sociales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

 · Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
 · Personas que no pueden acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    - Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
    - Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
    - Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
    - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
    - Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/02, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Duración

Por tiempo indefinido o determinado.

Formalización

Contrato escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos a las empresas

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten a este colectivo podrán aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 65 por 100 por un máximo de veinticuatro meses.

Cuando un mismo trabajador celebre distintos contratos de trabajo, ya sea con una misma entidad o con otra distinta, con o sin solución de continuidad, se aplicará igualmente el máximo de 24 meses desde la fecha inicial del primer contrato.

Exclusión de los incentivos

No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
 · Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral especial de los penados en instituciones penitenciarias y de la relación laboral especial de menores en centros de internamiento a las que se puede aplicar el régimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
 · Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
 · Contratación de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
 · Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
 · Incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.
 · Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la Ley 2/2004, del Real Decreto-Ley 9/1997, de la Ley 64/1997, de la Ley 55/1999, de la Ley 14/2000, de la Ley 12/2001, de la Ley 24/2001, así como del Real Decreto-ley 16/2001 y de la Ley 35/2002, de la Ley 53/2002 y de la Ley 62/2003, quedarán excluidas por un periodo de doce meses, de las bonificaciones contempladas en la Ley 2/2004. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
 · Las bonificaciones de los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años, y de los celebrados con mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, no serán aplicables a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997.

Requisitos de las empresas

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas.

No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Incompatibilidad de las ayudas.

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

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