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Contrato para el fomento de la contratación indefinidaTiene como finalidad facilitar la colocación estable
de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a
contratos temporales. · Trabajadores desempleados inscritos en el
Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de
las siguientes condiciones: El contrato se concertará por tiempo indefinido y se
formalizará por escrito, en el modelo que se establezca. No podrá concertar el contrato para el fomento de la
contratación indefinida la empresa que, en los seis
meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera
realizado extinciones de contratos de trabajo por causas
objetivas declaradas improcedentes por sentencia
judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En
ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la
cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma
categoría o grupo profesional que los afectados por la
extinción o despido y para el mismo centro o centros de
trabajo. · El régimen jurídico del contrato y los
derechos y obligaciones que de él se deriven, se
regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la
Ley y en los convenios colectivos para los contratos por
tiempo indefinido. |