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Contrato indefinidoEs aquél que se concierta sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la
duración del contrato. Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación: · Los trabajadores que no hubieran sido dados
de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un
plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar
para el período de prueba, salvo que de la propia
naturaleza de las actividades o de los servicios
contratados se deduzca claramente la duración temporal
de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. |