Contrato indefinido de fijos-discontinuos
Es el que se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan
en fechas ciertas, dentro del volumen normal de
actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en
orden y la forma que se determine en los respectivos
convenios colectivos, pudiendo el trabajador en caso de
incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo
para ello desde el momento en que tuviese conocimiento
de la falta de convocatoria.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán
acordar, cuando las particularidades de la actividad del
sector así lo justifiquen, la utilización en los
contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de
tiempo parcial, así como los requisitos para la
conversión de contratos temporales en contratos de
fijos-discontinuos.
Formalización
Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el
modelo oficial establecido por el Servicio Público de
Empleo Estatal y en el que deberá figurar:
· Duración estimada de la actividad.
· Forma y orden de llamamiento que establezca el
convenio colectivo aplicable.
· Jornada laboral estimada y su distribución horaria.
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