Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este contrato tiene como finalidad el atender las
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la
actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo
se podrán determinar las actividades en las que pueden
contratarse trabajadores eventuales, así como fijar
criterios generales relativos a la adecuada relación
entre el volumen de esta modalidad contractual y la
plantilla total de la empresa.
Duración del contrato eventual por circunstancias de
la producción
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses.
Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su
defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos
contratos, el período dentro del cual se puedan realizar
y la duración máxima del contrato y el período dentro
del cual puede celebrarse. En ese caso los convenios
colectivos no podrán establecer un período de referencia
que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del
contrato que exceda de las tres cuartas partes del
período de referencia legal o convencionalmente
establecido, ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por
un plazo inferior a la duración máxima establecida,
podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola
vez, sin que la duración total supere la duración
máxima.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese
inferior a siete días, la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36 por 100.
Este contrato se transforma en indefinido salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal
de la prestación:
· Por falta de forma escrita.
· Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
plazo igual o superior al periodo de prueba.
· Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación
laboral.
Los contratos en fraude de ley.
Jornada del contrato eventual por circunstancias
de la producción
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato eventual por
circunstancias de la producción
Por escrito, si su duración es superior a cuatro
semanas, o se concierten a tiempo parcial, explicando
las causas o circunstancias que lo justifique y duración
del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido
del contrato al correspondiente Servicio Público de
Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga
que se acuerde, en su caso.
Indemnización del contrato eventual por
circunstancias de la producción
A la finalización del contrato, si se hubiera
formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario
por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,
en la normativa específica que le sea de aplicación.
Incentivos a la transformación de estos contratos en
indefinidos
Ver apartado "Transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporales,
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación".
Deber de información del contrato eventual por
circunstancias de la producción
El empresario informará a los trabajadores sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta
información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para
facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la
formación profesional continua, para mejorar su
cualificación y favorecer su progresión y movilidad
funcionales. |