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Contrato de trabajo de grupo

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

Características del contrato de trabajo de grupo

 · El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
 · El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Características del empresario del contrato de trabajo de grupo

El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del Grupo.

Otras características del contrato de trabajo de grupo

 · La forma del contrato puede ser verbal o escrita.
 · Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
 · La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

contrato de trabajo en grupo