Contrato de trabajo de grupo
Es el contrato de trabajo celebrado entre el
empresario y el jefe de un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no teniendo el empresario
frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos
y deberes que como tal le competen.
Características del contrato de trabajo de grupo
· El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
· El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo
integran respondiendo de las obligaciones inherentes a
dicha representación.
Características del empresario del contrato de
trabajo de grupo
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y
obligaciones con el jefe del Grupo.
Otras características del contrato de trabajo de
grupo
· La forma del contrato puede ser verbal o escrita.
· Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en
el plazo de 10 días hábiles siguientes a su
concertación.
· La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada. |