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Contrato de relevo
Es el que se concierta con un trabajador en situación
de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un
contrato de duración determinada, para sustituir
parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a
la pensión de jubilación de forma parcial, pues la
percibe simultáneamente con la realización de un trabajo
a tiempo parcial en la misma empresa.
Duración del contrato de relevo
La duración del contrato será indefinida o igual a la
del tiempo que falta al trabajador sustituido para
alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad
el trabajador jubilado parcialmente continuase en la
empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado
por duración determinada podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes por periodos anuales,
extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo
correspondiente al año en el que se produzca la
jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente
después de haber alcanzado la edad de jubilación, la
duración del contrato de relevo que podrá celebrar la
empresa para sustituir la parte de jornada dejada
vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En
este segundo caso, el contrato se prorrogará
automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en
la forma señalada anteriormente.
Jornada del contrato de relevo
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como
mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por
el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida
entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del
trabajador relevista podrá completar el del trabajador
sustituido o simultanearse con él.
Puesto de trabajo del contrato de relevo
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser
el mismo del trabajador sustituido o uno similar,
entendiendo por tal el desempeño de tareas
correspondientes al mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Obligaciones de la empresa sobre el contrato de
relevo
Si durante la vigencia del contrato de relevo se
produjera el cese del trabajador contratado, la empresa
deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro
trabajador desempleado.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera
despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de
jubilación y no se procediera a su readmisión, la
empresa deberá sustituirlo por otro trabajador
desempleado o ampliar la duración de la jornada del
trabajador con contrato de relevo.
En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a
la Entidad Gestora el importe de la prestación de la
jubilación parcial devengado desde el momento del cese o
del despido improcedente.
Formalización del contrato de relevo
Por escrito en modelo oficial
· Comunicación al Servicio Público de Empleo del contrato en el plazo de
diez días hábiles siguientes a su concertación,
adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los
representantes legales de los trabajadores si los
hubiere.
· Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia
básica del contrato, en el plazo de diez días.
Indemnización del contrato de relevo
A la finalización del contrato, si se hubiera
formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario
por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,
en la normativa específica que sea de aplicación.
Jubilación parcial del trabajador sustituido del
contrato de relevo
Se considera jubilación parcial la iniciada después del
cumplimiento de los sesenta años y, como máximo, hasta
el momento de la jubilación total, simultánea con un
contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, en su
caso, a un contrato de relevo concertado con un
trabajador en situación de desempleo o que tuviere
concertado con la empresa un contrato de duración
determinada. Para la determinación de la edad, se tienen
en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad
que correspondan.
Los trabajadores que hayan alcanzado la edad
ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para
causar derecho a la misma, podrán acceder a la
jubilación parcial sin necesidad de la celebración
simultánea de un contrato de relevo.
La pensión de jubilación anticipada y parcial del
trabajador sustituido, será compatible con la
realización del contrato a tiempo parcial y se
reconocerá en las condiciones, cuantía y forma
siguientes:
· Tendrá derecho a la referida pensión el trabajador por cuenta ajena, con
al menos 60 años, que reúna las condiciones generales
exigidas para causar pensión contributiva de jubilación
con arreglo a las normas reguladoras del régimen de la
Seguridad Social de que se trate, con excepción de la
edad.
· El trabajador solicitará la pensión de jubilación parcial ante la
Entidad Gestora correspondiente, que una vez tramitado
el expediente notificará al trabajador la cuantía de la
pensión de jubilación parcial que pudiera
corresponderle, cuyo reconocimiento quedará condicionado
a la presentación de los correspondientes contratos de
trabajo a tiempo parcial y de relevo. El derecho a la
pensión nacerá en la misma fecha en que entren en vigor
los citados contratos.
· La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar, a la que le
correspondería de acuerdo con los años de cotización que
acredite el trabajador en el momento del hecho causante,
calculada de conformidad con las normas generales del
régimen de la Seguridad Social de que se trate, el
porcentaje de reducción de su jornada, y no podrá ser
inferior, en ningún caso, a la que resulte de aplicar
ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima
vigente en cada momento para los jubilados mayores de
sesenta y cinco años. A efectos de determinar el
porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión
no se aplicarán coeficientes reductores en función de la
edad.
· Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, falleciera
o se le declarara una incapacidad permanente en los
grados de absoluta, gran invalidez o total para la
profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que
presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de
la base reguladora de las prestaciones se tendrán en
cuenta las bases de cotización, correspondientes al
período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde
se redujo su jornada y salario, incrementada hasta el
100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de
haber trabajador durante dicho período a tiempo
completo.
La pensión de jubilación parcial será compatible:
· Con el trabajo a tiempo parcial en la
empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo
parcial anteriores a la situación de jubilación parcial,
siempre que no se aumente la duración de su jornada.
Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados
con posterioridad a la situación de jubilación parcial,
cuando se haya cesado en los trabajos que venían
desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre
que no se aumente la duración de la jornada realizada
hasta entonces.
· Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo, y con otras
prestaciones sustitutorias de las retribuciones que
correspondieran a los trabajos a tiempo parcial
concertados con anterioridad a la situación de
jubilación parcial.
La pensión de jubilación parcial será
incompatible:
· Con la pensión de gran invalidez
· Con la pensión de incapacidad permanente absoluta.
· Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se
preste, en virtud del contrato que dio lugar a la
jubilación parcial.
· Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad
distinta a la realizada en el contrato de trabajo a
tiempo parcial.
· El jubilado parcial tendrá la consideración de pensionista, a efectos de
la participación en el pago de las prestaciones
farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios
sociales.
La jubilación parcial se extinguirá por:
· Fallecimiento del pensionista.
· Acceso a la jubilación total.
· El reconocimiento de la jubilación anticipada en virtud de cualquiera de
las modalidades legalmente previstas.
· El reconocimiento de una pensión de incapacidad, declarada incompatible.
· La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el
jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a
prestación de desempleo, compatible con la jubilación
parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las
retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso la
extinción de la jubilación parcial se producirá en la
fecha de la extinción de las mismas. No se aplicará esta
causa a las extinciones del contrato de trabajo
declaradas improcedentes.
· El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión
de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de
cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de
acuerdo con las normas del régimen de Seguridad Social
de que se trate.
· Para la determinación de la base reguladora de la pensión, las bases de
cotización correspondientes al período de jubilación
parcial se computarán incrementadas hasta el 100 por 100
de la cuantía que hubiera correspondido de haber
trabajado durante dicho período a tiempo completo.
· Se tomará como período cotizado, a efectos de determinar el porcentaje
aplicable a la base reguladora, el período de tiempo que
medie entre la jubilación parcial y la jubilación
ordinaria o anticipada.
Incentivos a la transformación de estos contratos en
indefinidos
Ver apartado "Transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporales,
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación".
Deber de información del contrato de relevo
El empresario informará a los trabajadores sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta
información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para
facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la
formación profesional continua, para mejorar su
cualificación y favorecer su progresión y movilidad
funcionales. |