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Contrato de obra o servicio relacionadoEs el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con este tipo de contrato. Duración Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o término, estos deberán considerarse de carácter orientativo. Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido. Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Jornada A tiempo completo o a tiempo parcial. Formalización del contrato Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo. Indemnización A la finalización del contrato, si se hubiera
formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el
trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario
por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,
en la normativa específica que le sea de aplicación. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales. |