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Contrato de interinidad
Este contrato tiene como objetivo sustituir a un
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo
individual, o para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción,
para su cobertura definitiva, así como para sustituir a
trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios
de prestaciones por desempleo.
Duración del contrato de interinidad
Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a
la reserva del puesto de trabajo, o la del tiempo que
dure el proceso de selección o promoción para la
cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en
este último supuesto pueda ser superior a tres meses. En
los procesos de selección de las Administraciones
Públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto
para la realización de dichos procesos.
Se extinguirá por la reincorporación del trabajador
sustituido; por el vencimiento del plazo legal o
convencionalmente establecido para la incorporación; por
la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del
puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres
meses establecido para la selección o promoción o el que
resulte de aplicación en los supuestos de contratos
celebrados por las Administraciones Públicas.
No hay necesidad de preaviso, salvo pacto con
contrario.
Se transforma en indefinido:
· Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no
se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las
partes y se continuara realizando la prestación laboral.
· Por falta de forma escrita.
· Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
plazo igual o superior al período de prueba.
· En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación.
· Los contratos celebrados en fraude de ley.
Jornada del contrato de interinidad
El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada
completa excepto en los dos supuestos siguientes:
· Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o
se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo
cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo
parcial.
· Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de
los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos
por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación
del parto, así como de guarda legal para el cuidado
directo de algún menor de 6 años o a un disminuido
físico o psíquico, o para el cuidado directo de un
familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en
que, de conformidad con lo establecido legal o
convencionalmente, se haya acordado una reducción
temporal de la jornada del trabajador sustituido,
incluidos los supuestos en que los trabajadores
disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad,
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Formalización del contrato de interinidad
· Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a
desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de
sustitución, indicando si el puesto de trabajo a
desempeñar será el del trabajador sustituido o el de
otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el
puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su
caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se
producirá tras el proceso de selección externa o
promoción interna. El empresario deberá comunicar el
contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente,
en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
· Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de
hijo o de un familiar
Los contratos de interinidad que se celebren para
sustituir al trabajador que esté en la situación de
excedencia para atender al cuidado de hijo o de un
familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes en las cuantías que se especifican a
continuación, cuando dichos contratos se celebren con
beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel
contributivo o asistencial, que lleven más de un año
como perceptores:
95 por 100 durante el primer año de excedencia del
trabajador que se sustituye.
60 por 100 durante el segundo año de excedencia del
trabajador que se sustituye.
50 por 100 durante el tercer año de excedencia del
trabajador que se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las
contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y
las que se produzcan con estos últimos y los contratos
celebrados por las Administraciones Públicas y sus
Organismos Autónomos.
Incentivos a los contratos de sustitución por suspensión
del contrato durante los periodos de descanso maternal,
adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo
durante el embarazo
La bonificación será del 100 por 100 en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
recaudación conjunta cuando los contratos de interinidad
se celebren con personas desempleadas para sustituir a:
· Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo.
· Trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo
durante los periodos de descanso por maternidad,
adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
· Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las
sociedades cooperativas en los supuestos de riesgo
durante el embarazo, periodos de descanso por
maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o
permanente.
· En aquellos casos en que las empresas sustituyan a los trabajadores con
el contrato suspendido con motivo de maternidad,
adopción o acogimiento, mediante un contrato de
interinidad conforme a lo establecido en el R.D.L.
11/1998, de 4 de septiembre, podrán acogerse a una
bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales
de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y en las
aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta de los trabajadores sustituidos, mientras
coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por
dichas causas y el contrato de interinidad del
sustituto.
· Tanto los contratos como los beneficios terminarán en el momento que
cese la causa que dio derecho a ellos.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las
contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y
las que se produzcan con éstos últimos y los contratos
celebrados por las Administraciones Públicas y sus
Organismos Autónomos.
Incentivos a los contratos de interinidad con
trabajadores discapacitados desempleados para sustituir
a personas discapacitadas que tengan suspendido el
contrato de trabajo por incapacidad temporal
Los contratos de interinidad que se celebren con
personas minusválidas desempleadas, para sustituir a
trabajadores minusválidos que tengan suspendido su
contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el
período que persista dicha situación, darán derecho a
una bonificación del 100 por 100 de las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en
las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta.
Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con
trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
para sustituir a trabajadores en formación
Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan
hasta 100 trabajadores y sustituyan a éstos con
trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones
por desempleo durante el tiempo en que aquéllos
participen en acciones de formación financiados por las
administraciones públicas. Los incentivos son los
siguientes:
· El trabajador desempleado contratado percibirá el 50 % de la cuantía de
la prestación por desempleo durante la vigencia del
contrato con el límite máximo del doble del período
pendiente de percibir de la prestación o subsidio.
El empresario abonará al trabajador la diferencia hasta
alcanzar el salario que le corresponda, siendo
responsable de la totalidad de las cotizaciones a la
Seguridad Social.
· Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras
víctimas de violencia de género que hayan suspendido su
contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la
movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100
por 100 en la cuota empresarial por contingencias
comunes durante todo el período de suspensión o durante
seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de
centro de trabajo.
Incentivos a la transformación de estos contratos en
indefinidos
Ver apartado "Transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporales,
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación". |