Contratación en sustitución por anticipación de la jubilación
Esta medida tiene por finalidad la contratación de
trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores
que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64
años. En los supuestos que esté prevista la aplicación
de coeficientes reductores a la edad mínima de 65 años,
por la realización de determinados trabajos, dichos
coeficientes se aplicarán a la edad de 64 años.
Requisitos de los trabajadores del contrato de
sustitución por anticipación de la jubilación
Al trabajador que se jubila le debe faltar como máximo
un año para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
El trabajador que le sustituya debe figurar inscrito
como desempleado en la Oficina de Empleo.
Obligaciones de las empresas sobre el contrato de
sustitución por anticipación de la jubilación
La empresa procederá a la celebración de un contrato por
cualquiera de las modalidades vigentes de contratación,
excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad
de "Contrato eventual por circunstancias de la
producción". Si durante la vigencia de la contratación
de un trabajador en sustitución se produjera el cese del
trabajador, el empresario deberá sustituirlo en el plazo
máximo de quince días, por otro trabajador desempleado y
por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima
del contrato, salvo en el supuesto de fuerza mayor. La
falta de sustitución del trabajador cesado, supone a la
empresa abonar al INSS la prestación devengada por el
trabajador sustituido, desde el momento del cese del
trabajador contratado.
Comunicar a los representantes legales de los
trabajadores estas contrataciones en un plazo no
superior a diez días.
Duración del contrato de sustitución por
anticipación de la jubilación
Como mínimo un año. Formalización y tramitación del
contrato de sustitución por anticipación de la
jubilación
· Contrato por escrito (cualquier modalidad vigente excepto contratación a
tiempo parcial y contrato eventual por circunstancias de
la producción), indicando el nombre del trabajador que
se sustituye.
· Entrega al trabajador que se jubile de una copia del contrato para que
lo presente en la Entidad Gestora que le corresponda
para el reconocimiento del derecho a la pensión de
jubilación.
· Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia
básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente
se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de
dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
· Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a su
concertación, adjuntándose una copia básica del mismo
firmada por los representantes legales de los
trabajadores si los hubiere. Indemnización del
contrato de sustitución por anticipación de la
jubilación
Dependiendo de la modalidad contractual utilizada para
celebrar este "contrato en sustitución por anticipación
de la edad de jubilación", a la finalización del mismo,
si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de
2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización económica de cuantía equivalente a la
parte proporcional que resultaría de abonar ocho días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en
su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación.
Incentivos a la transformación de estos contratos en
indefinidos
Ver apartado "Transformación en indefinidos de los
contratos de duración determinada o temporales,
contratos formativos, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación".
Deber de información del contrato de sustitución por
anticipación de la jubilación
El empresario informará a los trabajadores sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a
puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta
información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo. Los convenios colectivos establecerán medidas
para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores
a la formación profesional continua, para mejorar su
cualificación y favorecer su progresión y movilidad
funcionales. |