Contratación de minusválidos
Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado
para diferenciarla de la contratación de trabajadores
que no tienen disminuida su capacidad funcional.
Requisitos de los trabajadores para el contrato de
minusválidos
· Trabajadores con grado mínimo reconocido de
minusvalía igual o superior al 33 por 100.
· Estar inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.
Requisitos de las empresas para el contrato de
minusválidos
· Cualquier empresa.
· Cooperativas de trabajo asociado.
Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener
la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un
tiempo mínimo de 3 ańos, no pudiendo despedirlos sin
causa justificada y, en caso de despido procedente,
deberán sustituirlos por otros trabajadores
minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de
la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por
los sustitutos.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores
supondrá la devolución de las ayudas recibidas.
El cese voluntario del trabajador no tiene la
consideración de incumplimiento.
Duración de la contratación de minusválidos
· Indefinida.
· Jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
Trámites para formalizar el contrato de
minusválidos
· Oferta en el Servicio Público de Empleo (con
proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva
creación, indicando características de los puestos de
trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y
porcentaje de minusválidos).
· Contrato escrito en modelo oficial.
· Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia
básica del contrato en el plazo de diez días.
· Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en
el plazo de diez días hábiles siguientes a su
concertación, adjuntándose una copia básica del mismo
firmada por los representantes legales de los
trabajadores si los hubiere.
· Fotocopia de alta en la Seguridad Social.
· Certificado de Minusvalía.
Incentivos a las empresas
· Subvención de 3.907 euros por cada contrato
celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se
concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá
proporcionalmente a la jornada pactada.
· Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional, y las cuotas de recaudación conjunta
durante toda la duración del contrato en las siguientes
cuantías:
· 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de cuarenta y cinco
ańos. En el caso de contratación de mujeres
minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por 100.
· 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de cuarenta y cinco
ańos. En el caso de contratación de mujeres
minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por 100.
Deberán aportar en el momento de la cotización un
Boletín anexo para reflejar las bonificaciones.
Estas bonificaciones se mantendrán cuando el contrato
por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial.
Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o
dotación de medios de protección personal hasta 901,52
euros.
Subvenciones para la formación profesional de los
trabajadores minusválidos.
Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota
íntegra, la cantidad de 6.000 euros por cada persona/ańo
de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores minusválidos contratados por tiempo
indefinido, experimentado durante el primer período
impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla
media de trabajadores minusválidos del ejercicio
inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla
se computarán exclusivamente los trabajadores
minusválidos/ańo con contrato indefinido que desarrollen
jornada completa.
Exclusión de las bonificaciones
Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en
los siguientes supuestos:
· Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro
meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen
prestado servicios en la misma empresa o grupo de
empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, así
como en el supuesto de vinculación anterior del
trabajador con empresas a las que la solicitante de los
beneficios haya sucedido.
· Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses previos a la
formación del contrato.. |