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Contratación de minusválidos

Este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.

Requisitos de los trabajadores para el contrato de minusválidos

 · Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
 · Estar inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.

Requisitos de las empresas para el contrato de minusválidos

 · Cualquier empresa.
 · Cooperativas de trabajo asociado.

Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 ańos, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas.

El cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.

Duración de la contratación de minusválidos

 · Indefinida.
 · Jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.

Trámites para formalizar el contrato de minusválidos

 · Oferta en el Servicio Público de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de minusválidos).
 · Contrato escrito en modelo oficial.
 · Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
 · Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
 · Fotocopia de alta en la Seguridad Social.
 · Certificado de Minusvalía.

Incentivos a las empresas

 · Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
 · Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato en las siguientes cuantías:
 · 70 por 100 por cada trabajador contratado menor de cuarenta y cinco ańos. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por 100.
 · 90 por 100 por cada trabajador contratado mayor de cuarenta y cinco ańos. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por 100.

Deberán aportar en el momento de la cotización un Boletín anexo para reflejar las bonificaciones.
Estas bonificaciones se mantendrán cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial.

Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores minusválidos.

Deducción en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, la cantidad de 6.000 euros por cada persona/ańo de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.

Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente los trabajadores minusválidos/ańo con contrato indefinido que desarrollen jornada completa.

Exclusión de las bonificaciones

Las subvenciones y bonificaciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

 · Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, así como en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido.
 · Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formación del contrato..

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